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Rappi y el ingreso en efectivo

erik1274



Un contribuyente de plataformas tecnológicas, repartidor de Rappi, me planteó su caso, el cual se me hizo por demás interesante…


Este repartidor de Rappi eligió el esquema tributario de pagos definitivos y únicamente trabaja como repartidor para la mencionada plataforma, por lo tanto ésta es su única fuente de ingresos. Él sabe y está consciente que debe presentar declaraciones mensuales definitivas por la porción de ingreso que recibe en efectivo; ya que al momento de darse de alta en el régimen de plataformas, eligió el esquema de pagos definitivos, manifestando que sí obtendrá ingresos directamente de los usuarios, es decir en efectivo.


Por otro lado, se sabe que Rappi tiene una forma peculiar de reportar los ingresos que generan sus repartidores, ya que no distingue ingresos en efectivo de ingresos por intermediación (entregas de alimentos pagadas con tarjetas); y todo el ingreso que generan sus repartidores lo manifiesta en el CFDI de retenciones; por lo tanto, aunque parte de ese ingreso fue obtenidos directamente de los usuarios (en efectivo), para Rappi no es así y todo lo considera como ingreso por intermediación; violando claramente lo que indica la ley, tanto de IVA como de ISR, donde se aclara que la retención de impuestos, únicamente se aplicará sobre los ingresos obtenidos mediante intermediarios; cosa que Rappi no hace, ya que ellos, como mencioné, aplican la retención del IVA y del ISR a ingresos obtenidos tanto en efectivo como a través de tarjetas; por esta razón, aparentemente en Rappi no se obtienen ingresos en efectivo, por lo menos a nivel de CFDI de retención,


Con base en lo anterior, el contribuyente que me contactó, identificó que Rappi no distingue entre ingresos en efectivo e ingresos por intermediación, y no le emite evidencia alguna que compruebe que en realidad obtiene ingresos en efectivo; entonces, su lógica fue que aunque al momento de elegir las características de su perfil fiscal para plataformas, donde seleccionó el esquema de pagos definitivos y manifestó que obtendría ingresos en efectivo y que por lo tanto tiene la obligación de presentar declaraciones definitivas mensuales, no estaría obligado a presentar dichas declaraciones, ya que no hay efectivo que declarar, porque Rappi no genera evidencia al respecto.


Lo anterior no es verdad, ya que la obligación de presentar declaraciones, en este caso, declaraciones mensuales definitivas por el ingreso obtenido en efectivo, no lo determina la plataforma, ni la forma en la que declara al SAT los ingresos de sus repartidores, vía los CFDIs de retenciones; por el contrario, la obligación de presentar declaraciones o no, la determinan las características elegidas al momento de darse de alta; es decir, si el contribuye eligió el esquema de pagos definitivos y manifestó que sí generaría ingresos en efectivo, esa es la instrucción que debe seguir; mismas que quedaron asentadas en la constancia de situación fiscal; y en el caso particular de Rappi, si esta fuera la única plataforma para la que se trabaja, seguiría teniendo la obligación de presentar declaraciones definitivas mensuales y el apartado de ingreso en efectivo, deberá declarase en ceros.


 
 
 

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